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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 37.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento de Servicios M�dicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretar�a General.- Prosecretar�a de la Junta Directiva.- SG/PJD/559/2016.
LIC. JOS� REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesi�n celebrada por la Junta Directiva el d�a 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobaci�n del Reglamento de Servicios M�dicos, se tom� el siguiente:
ACUERDO 37.1355.2016.- �La Junta Directiva, con fundamento en los art�culos 28 segundo p�rrafo, 208 fracci�n IX y 214 fracci�n VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracci�n I del Estatuto Org�nico, por unanimidad, aprueba el:
REGLAMENTO DE SERVICIOS M�DICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
T�TULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atenci�n m�dica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitaci�n f�sica y mental, la investigaci�n para la salud, la formaci�n de recursos humanos, la educaci�n m�dica continua, as� como la asistencia m�dica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades M�dicas, adem�s de otorgar el seguro de salud protegiendo los derechos humanos y sin discriminaci�n alguna, en beneficio de los Derechohabientes.
Art�culo 2.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de car�cter general y ser�n de observancia obligatoria para la Secretar�a General, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y las Unidades M�dicas del Instituto, con fundamento en la normatividad aplicable.
Art�culo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entender� por:
I.	Accidente de Trabajo.- La lesi�n org�nica o perturbaci�n funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definici�n anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el Trabajador directamente de su domicilio y/o a la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempe�a su trabajo o viceversa;
II.	Aseguradora.- La que se obliga, mediante una prima, a resarcir un da�o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato;
III.	Atenci�n M�dica.- El conjunto de servicios m�dicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud dicha atenci�n puede apoyarse de medios electr�nicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretar�a de Salud;
IV.	Atenci�n M�dica Ambulatoria.- El conjunto de servicios m�dicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o m�viles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren Hospitalizaci�n;
V.	Atenci�n M�dica Curativa.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, mediante acciones que permitan un diagn�stico temprano y un tratamiento oportuno y eficaz;
VI.	Atenci�n M�dica Domiciliaria.- El conjunto de servicios de Atenci�n M�dica que se le proporcionan al Usuario en su domicilio que por las condiciones de salud en que se encuentra no le permite asistir a la Unidad M�dica correspondiente, dando preferencia a grupos vulnerables como son pedi�tricos, de la tercera edad, discapacitados y embarazadas, con el prop�sito de proteger, promover y restaurar su salud;
VII.	Atenci�n M�dica Hospitalaria.- El internamiento del paciente en una Unidad Hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del M�dico Tratante;
VIII.	Atenci�n M�dica Preventiva.- La Atenci�n M�dica dirigida al desarrollo de acciones de fomento y educaci�n para la salud, detecci�n, protecci�n espec�fica, diagn�stico, tratamiento, limitaci�n del da�o, Rehabilitaci�n y control, realizadas en beneficio de la salud del individuo, de la familia y de la comunidad;
IX.	Atenci�n M�dico-Quir�rgica.- El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores da�os a la salud, mediante la aplicaci�n de las t�cnicas quir�rgicas aceptadas por la Medicina;
X.	Banco de Sangre.- El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, as� como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;
XI.	Consentimiento Informado.- La autorizaci�n escrita firmada por el Paciente o su representante legal o familiar m�s cercano, mediante la cual se acepta, un procedimiento m�dico o quir�rgico con fines de diagn�stico, con fines diagn�stico-terap�uticos o rehabilitatorios paliativos o de investigaci�n, una vez que el Paciente ha recibido la informaci�n de los riesgos y beneficios esperados;
XII.	Cat�logo Institucional de Insumos para la Salud.- El documento que integra la Direcci�n M�dica con el listado de los medicamentos, material de curaci�n, material radiol�gico, material odontol�gico, material prot�sico que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adquiere y suministra, en raz�n de las necesidades de los Usuarios, mismos que se encuentran considerados en el cuadro b�sico para el primer nivel de atenci�n y el cat�logo de insumos para el segundo y tercer nivel de atenci�n que autoriza el Consejo de Salubridad General;
XIII.	Consulta Externa Especializada.- El proceso mediante el cual el M�dico Tratante o especialista proporciona Atenci�n M�dica a trav�s de la prevenci�n, diagn�stico, tratamiento y Rehabilitaci�n a Pacientes ambulatorios, as� como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud en el Segundo y Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud;
XIV.	Consulta Externa General.- El proceso mediante el cual el M�dico Tratante, proporciona Atenci�n M�dica a trav�s de acciones de promoci�n y educaci�n para la salud, prevenci�n, diagn�stico, y tratamiento al paciente ambulatorio en el Primer Nivel de Atenci�n a la Salud;
XV.	Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;
XVI.	Dependencias.- Las se�aladas en la fracci�n VII del art�culo 6 de la Ley;
XVII.	Derechohabiente(s).- Los Trabajadores, Jubilados, Pensionados y Familiares Derechohabientes se�alados en las fracciones VIII y XII del art�culo 6 de la Ley;
XVIII.	Emergencia Obst�trica.- El estado nosol�gico que pone en peligro la vida de la mujer durante la etapa gr�vido-puerperal y/o el producto de la concepci�n que requiere de atenci�n m�dica y/o quir�rgica inmediata por personal calificado, adscrito a Unidades M�dicas con capacidad resolutiva suficiente para atender las patolog�as descritas en la Gu�a de Pr�ctica Cl�nica, Detecci�n y Tratamiento Inicial de las Emergencias Obst�tricas. Asimismo, las estipuladas en el Anexo 2 del Convenio General de Colaboraci�n celebrado por la Secretar�a de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha 28 de mayo de 2009, as� como tambi�n, las patolog�as que a juicio del m�dico tratante se consideren como emergencia obst�trica;
XIX.	Enfermedad.- La alteraci�n o desviaci�n del estado fisiol�gico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por s�ntomas y signos caracter�sticos, y cuya evoluci�n es m�s o menos previsible;
XX.	Enfermedad de Trabajo.- El estado patol�gico derivado de la acci�n continuada de una causa, que tenga su origen o motivo, en el trabajo o en el medio en que el Trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
XXI.	Entidades.- Las se�aladas en el art�culo 6 fracci�n X de la Ley;
XXII.	Expediente Cl�nico.- El conjunto �nico de informaci�n y datos personales de un Paciente, que se integra para la Atenci�n M�dica, el cual, consta de documentos escritos, gr�ficos, imagenol�gicos, electr�nicos, magn�ticos, electromagn�ticos, �pticos, magneto-�pticos y de cualquier otra �ndole, en los cuales, el personal de salud deber� hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervenci�n en la Atenci�n M�dica del Paciente, con apego a las disposiciones jur�dicas aplicables;
XXIII.	Expediente Cl�nico Electr�nico.- El medio electr�nico en el cual el personal de salud deber� registrar, anotar y certificar su intervenci�n relacionada con el Paciente en t�rminos de las disposiciones sanitarias, que permita la gesti�n de un �nico registro de salud longitudinal de cada Paciente en un formato digital;
XXIV.	Extensi�n Hospitalaria al Domicilio.- El servicio que proporciona tratamiento activo por parte de los profesionales de la asistencia sanitaria, en el hogar del Paciente, para una Enfermedad que de otro modo requerir�a la atenci�n del Paciente en un hospital de agudos, siempre durante un periodo limitado;
XXV.	Formato RT-09.- El certificado m�dico de invalidez por Enfermedad, accidente ajeno al trabajo de incapacidad total o parcial; defunci�n por Riesgo de Trabajo expedido por el M�dico Tratante, por medio del cual se hace constatar la aptitud f�sica y mental de un Trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos;
XXVI.	Hospitalizaci�n.- El servicio de internamiento de Pacientes para su diagn�stico, tratamiento y/o Rehabilitaci�n, as� como para los cuidados paliativos;
XXVII.	Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXVIII.	Interconsulta.- El procedimiento que se realiza de manera interna en una misma Unidad M�dica que permite la participaci�n en una consulta de otro profesional de la salud a fin de proporcionar atenci�n integral al Paciente, a solicitud del M�dico Tratante;
XXIX.	Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente;
XXX.	Licencia M�dica.- El documento m�dico legal de car�cter p�blico que expide el M�dico Tratante a favor del Trabajador en las Unidades M�dicas, mediante el uso de los formatos oficiales, en los que se certifica el estado de incapacidad por Enfermedad, Maternidad o Riesgo de Trabajo durante un tiempo determinado;
XXXI.	Licencia M�dica Inicial.- El documento m�dico legal que expide el M�dico Tratante al Trabajador por primera vez, cuando un padecimiento lo incapacita en forma temporal para el trabajo;
XXXII.	Licencia M�dica Retroactiva.- El documento m�dico legal que, con car�cter inicial y subsecuente, se expide al Trabajador para amparar una incapacidad ocurrida en fecha anterior a aquella en que acude ante el M�dico Tratante del Instituto;
XXXIII.	Licencia M�dica Subsecuente.- El documento m�dico legal que se expide al Trabajador, posterior a la Licencia M�dica Inicial, por continuar con la atenci�n a la misma Enfermedad o padecimiento, hasta restablecer su salud;
XXXIV.	Maternidad.- El estado fisiol�gico de la mujer originado por el proceso de la reproducci�n humana con relaci�n al embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia;
XXXV.	M�dico Familiar.- El profesional responsable de proporcionar Atenci�n M�dica integral y continua, de los problemas de salud m�s frecuentes en los individuos, familias o comunidades;
XXXVI.	M�dico Tratante.- El m�dico del Instituto que interviene directamente en la Atenci�n M�dica del Paciente;
XXXVII.	No Derechohabiente.- Las personas que, mediante alguno de los mecanismos autorizados con base en la legislaci�n o la normatividad institucional, reciben los servicios de Atenci�n M�dica que ofrece el Instituto, sin que tengan originalmente el derecho legal de recibirlos;
XXXVIII.	Paciente.- El Derechohabiente o No Derechohabiente, que recibe la Atenci�n M�dica por parte del Instituto;
XXXIX.	Primer Nivel de Atenci�n a la Salud.- Las acciones y servicios enfocados b�sicamente a preservar la salud general mediante actividades de promoci�n, prevenci�n, vigilancia epidemiol�gica, saneamiento b�sico, as� como el diagn�stico y tratamiento oportuno, a trav�s de consultorios auxiliares y las unidades y cl�nicas de medicina familiar;
XL.	Puesto de Sangrado.- El establecimiento m�vil o fijo con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre; de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;
XLI.	Reglamento.- El Reglamento de Servicios M�dicos del Instituto;
XLII.	Rehabilitaci�n.- El conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por s� misma actividades necesarias para su desempe�o f�sico, mental, social y ocupacional;
XLIII.	Referencia-Contrarreferencia.- El procedimiento m�dico-administrativo entre unidades m�dicas de Primero, Segundo y Tercer Nivel de atenci�n para facilitar el env�o-recepci�n-regreso de Pacientes con el prop�sito de brindar Servicios de Atenci�n M�dica oportuna, integral y de calidad;
XLIV.	Regionalizaci�n.- La red de Unidades M�dicas organizada por �mbito geogr�fico y niveles de atenci�n a la salud, para facilitar el acceso, jerarquizar la complejidad y optimizar la capacidad resolutiva;
XLV.	Responsiva M�dica.- El documento mediante el cual un m�dico del Instituto autoriza el traslado de un Paciente hospitalizado de una Unidad M�dica a otra, habiendo valorado el riesgo/beneficio impl�cito;
XLVI.	Riesgo de Trabajo.- Los accidentes o enfermedades a los que est�n expuestos los Trabajadores en el ejercicio de su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
XLVII.	Secretar�a.- La Secretar�a de Salud;
XLVIII.	Sector.- El Sector Salud integrado por la Secretar�a de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Servicios Estatales de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Petr�leos Mexicanos, Secretar�a de Marina, Secretar�a de la Defensa Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y otros servicios de salud de car�cter social y privado;
XLIX.	Segundo Nivel de Atenci�n a la Salud.- Los Servicios de Atenci�n M�dica ambulatoria especializada y de Hospitalizaci�n a Pacientes referidos del Primer Nivel de Atenci�n a la Salud o los que se presenten con alguna Urgencia m�dica-quir�rgica, o Enfermedad cuya resoluci�n demanda la conjunci�n de t�cnicas y servicios de mediana complejidad a cargo de personal especializado; as� como acciones de vigilancia epidemiol�gica en apoyo a las realizadas en el Primer Nivel de Atenci�n a la Salud. Lo integran las Cl�nicas de Especialidades, las Cl�nicas Hospital y los Hospitales Generales;
L.	Servicios de Atenci�n M�dica.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo para prevenir, tratar o rehabilitar una enfermedad;
LI.	Servicio de Transfusi�n.- El servicio autorizado para el manejo, conservaci�n y aplicaci�n de sangre y sus componentes, obtenidos de un Banco de Sangre, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;
LII.	Servicio de Urgencias.- El conjunto de �reas, equipos, personal profesional y t�cnico de salud, ubicados dentro de un establecimiento p�blico, social o privado, destinados a la atenci�n inmediata de una Urgencia m�dica o quir�rgica;
LIII.	Servicios Subrogados.- Los Servicios de Atenci�n M�dica relativos al seguro de salud y al seguro de riesgos de trabajo, que proporciona el Instituto a trav�s de convenios con organismos p�blicos o privados, para complementar la prestaci�n de Atenci�n M�dica a los Derechohabientes;
LIV.	Sistema Institucional de Servicios de Salud.- El conjunto de Unidades M�dicas integrado por niveles de atenci�n y organizado por regiones, para el otorgamiento de los Servicios de Atenci�n M�dica a los Derechohabientes;
LV.	Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud.- Los servicios encaminados a restaurar la salud y rehabilitar a Pacientes referidos por el Primer y Segundo Nivel de Atenci�n a la Salud, que requieren de alta complejidad diagn�stica y de tratamiento a trav�s de una o varias especialidades m�dicas, quir�rgicas o m�dico-quir�rgicas; as� como funciones de apoyo especializado para la vigilancia epidemiol�gica, actividades de investigaci�n, desarrollo y capacitaci�n de recursos humanos. Lo constituyen los Hospitales Regionales y el Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre�;
LVI.	Trabajador(es).- Los previstos por el art�culo 6 fracci�n XXIX de la Ley;
LVII.	TRIAGE.- El proceso de valoraci�n cl�nica preliminar que ordena a los pacientes en funci�n de su urgencia o gravedad, antes de la valoraci�n diagn�stica y terap�utica completa en el servicio de Urgencias y que en una situaci�n de disminuci�n de recursos o saturaci�n por demanda de atenci�n m�dica, procura que los pacientes m�s graves sean tratados primero;
LVIII.	Una misma Enfermedad.- La alteraci�n org�nica f�sica o mental en el individuo, generada por la misma causa o agente etiol�gico, as� como las complicaciones o reca�das que se presenten en su curso incluso, si �stas resultan por efectos de tratamiento m�dico o quir�rgico;
LIX.	Unidades Administrativas.- Las se�aladas en el art�culo 5 del Estatuto Org�nico;
LX.	Unidades Administrativas Centrales.- Las Unidades Administrativas del Instituto, se�aladas en la fracci�n II del Art�culo 5 del Estatuto Org�nico;
LXI.	Unidades Hospitalarias.- Las Unidades M�dicas que otorgan atenci�n al Paciente que se interna para su diagn�stico, tratamiento o Rehabilitaci�n, as� como para Pacientes ambulatorios, en donde se desarrollan actividades de investigaci�n, formaci�n y desarrollo del personal para la salud;
LXII.	Unidad(es) M�dica(s).- El Consultorio M�dico en Centro de Trabajo, Consultorio de Atenci�n Familiar, unidades y cl�nicas de medicina familiar, Cl�nica de Medicina Familiar con especialidades, Cl�nica de Medicina Familiar con Especialidades y Quir�fano, Cl�nicas de especialidades, Cl�nica de Especialidades con Quir�fano, Cl�nicas Hospital, Hospitales Generales, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad y el Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre�;
LXIII.	Unidades M�dicas Desconcentradas.- El Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre� y los Hospitales Regionales;
LXIV.	Urgencia.- El problema m�dico o m�dico-quir�rgico agudo que ponga en peligro la vida, un �rgano o una funci�n del Paciente y que requiere atenci�n inmediata, y
LXV.	Usuarios.- Los Trabajadores, jubilados, pensionados, familiares Derechohabientes, ex Trabajadores en conservaci�n de derechos, ex Trabajadores en continuaci�n voluntaria y No Derechohabientes que resulten beneficiarios de los servicios m�dicos que otorgan las Unidades M�dicas, as� como sus acompa�antes.
Art�culo 4.- La Direcci�n M�dica ser� responsable de implementar, difundir, aplicar y dar seguimiento al cumplimiento del Reglamento, con el fin de otorgar el seguro de salud, las prestaciones y los servicios establecidos en la Ley; as� como la formaci�n de recursos humanos en el campo de la salud y brindar educaci�n m�dica continua e investigaci�n, con base en lo establecido en la legislaci�n aplicable en la materia.
Art�culo 5.- Para recibir los servicios y prestaciones del Seguro de Salud, los Derechohabientes deber�n estar inscritos al r�gimen obligatorio, voluntario o contar con la prestaci�n derivada de convenios con el Instituto.
Para el Paciente No Derechohabiente, los Servicios de Atenci�n M�dica se otorgar�n s�lo en caso de Urgencias hasta la estabilizaci�n y que se encuentre en condiciones de ser trasladado a otra unidad privada o gubernamental o de lo contrario, se cobrar� el servicio de acuerdo al tabulador del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 67 de este Reglamento y en la Ley.
Los Servicios de Atenci�n M�dica que tiene encomendados el Instituto en los t�rminos de los cap�tulos relativos a los seguros de salud y de riesgos de trabajo, los prestar� el Instituto directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios.
Art�culo 6.- La interpretaci�n de las disposiciones de este Reglamento, corresponde a la Direcci�n Jur�dica, en t�rminos del art�culo 57, fracci�n XVI del Estatuto Org�nico.
Art�culo 7.- Los servidores p�blicos de la Direcci�n M�dica y de las Unidades M�dicas deber�n responder de manera oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el art�culo octavo de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en t�rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y las que se les requiera para la atenci�n de los asuntos de la Comisi�n Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta funci�n se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.
T�TULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SU FUNCIONAMIENTO
CAP�TULO PRIMERO
DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Art�culo 8.- El Instituto otorgar� Atenci�n M�dica Preventiva y curativa tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes, as� como brindar atenci�n de Maternidad y de Rehabilitaci�n, tendiente a corregir la invalidez f�sica y mental y comprender� los siguientes servicios:
I.	Medicina familiar;
II.	Medicina de especialidad;
III.	Gerontol�gico y geri�trico;
IV.	Traumatolog�a y Urgencias;
V.	Oncol�gicos;
VI.	Quir�rgicos, y
VII.	Extensi�n hospitalaria.
Art�culo 9.- Los Servicios de Atenci�n M�dica ser�n proporcionados en las Unidades M�dicas propias y las subrogadas, as� como en el domicilio del Paciente, en los t�rminos de este Reglamento y la normatividad aplicable.
Art�culo 10.- El Instituto registrar� al Paciente en la unidad o cl�nica de medicina familiar que le corresponda en raz�n de su domicilio, o en otra unidad de adscripci�n, cuando �ste notifique cambio del mismo.
Art�culo 11.- El Instituto podr� ordenar la suspensi�n temporal o definitiva de los servicios de las Unidades M�dicas, cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epid�mico o infectocontagioso, que haga indispensable aislar total o parcialmente a la Unidad M�dica; cuando sobrevenga alg�n fen�meno natural o causa operativa que impida la prestaci�n del servicio y en caso de reparaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n o reacondicionamiento del inmueble, durante el cual no sea posible la prestaci�n del servicio en condiciones normales o se ponga en riesgo la seguridad del Paciente y de los Trabajadores. El Paciente deber� acudir a otra Unidad M�dica que le se�ale el Instituto, para recibir los Servicios de Atenci�n M�dica.
En caso de que el impedimento en la prestaci�n del servicio sea una causa operativa, el Instituto deber� avisar al Paciente oportunamente y �ste podr� acudir a otra Unidad M�dica, conforme a lo indicado por el Instituto, para recibir los Servicios de Atenci�n M�dica.
CAP�TULO SEGUNDO
DEL ESCALONAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS Y DE LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Art�culo 12.- El funcionamiento de los Servicios de Atenci�n M�dica en las Unidades M�dicas de menor a mayor complejidad, se realizar� a trav�s del escalonamiento de servicios tomando en cuenta la capacidad resolutiva, existencia de recursos y la definici�n de criterios de distribuci�n del universo de Usuarios y del esquema de Regionalizaci�n.
Art�culo 13.- Cuando a juicio del M�dico Tratante la Atenci�n M�dica de un Paciente requiera medios especializados y la unidad no cuente con ellos, se proceder� a la Referencia del Paciente a una Unidad M�dica del siguiente nivel de atenci�n, de conformidad con el esquema de Regionalizaci�n y las disposiciones que al efecto emita la Direcci�n M�dica.
Art�culo 14.- La Referencia-Contrarreferencia de Pacientes se realizar� invariablemente de conformidad con la normatividad aplicable y los sistemas que para tal efecto implemente la Direcci�n M�dica.
Art�culo 15.- Cuando la atenci�n a un Paciente, por la naturaleza de su padecimiento, requiera que �sta se proporcione en una Unidad M�dica distinta a la de su adscripci�n, el Instituto a trav�s de la Unidad M�dica y con base en las tarifas establecidas, cubrir� los gastos de traslado del Paciente y los de un acompa�ante, cuando as� se justifique por el M�dico Tratante.
Art�culo 16.- La Referencia de Pacientes al Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre�, se efectuar� por parte de los Hospitales Regionales y de las Unidades M�dicas que establezca el esquema de Regionalizaci�n.
Art�culo 17.- En las Unidades M�dicas Desconcentradas, la transferencia de Pacientes entre servicios de la misma Unidad M�dica, s�lo podr� ser autorizada por los Jefes de divisi�n o de �rea m�dica del servicio a quienes se solicite la transferencia, excepto cuando �sta se gestione como apoyo al diagn�stico y tratamiento de la Enfermedad que motiv� la misma.
Art�culo 18.- Corresponde a la Unidad M�dica que refiere, realizar la gesti�n ante la unidad receptora y en caso de negativa de atenci�n por saturaci�n o por carecer de la infraestructura necesaria, se podr� subrogar la atenci�n de acuerdo con la normatividad vigente.
Art�culo 19.- Corresponde a la Unidad M�dica receptora del Paciente, proporcionar la Atenci�n M�dica que le haya sido solicitada por la Unidad M�dica emisora, evitar diferir la atenci�n, verificar la existencia del Expediente Cl�nico o en su caso la apertura del mismo para atender al Paciente hasta por cinco consultas subsecuentes por el mismo diagn�stico, excepto en los casos que se justifique y se sustente en el Expediente Cl�nico. Para la Contrarreferencia del Paciente, la Unidad M�dica deber� establecer mecanismos que permitan la supervisi�n, registro y seguimiento de los Pacientes referidos y contrarreferidos.
CAP�TULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES M�DICAS EN LA PRESTACI�N DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Art�culo 20.- Las Unidades M�dicas deber�n contar, sin excepci�n, con las autorizaciones sanitarias necesarias para su funcionamiento y corresponder� al �rea m�dica y administrativa tramitar ante las autoridades competentes su expedici�n de conformidad con la normatividad aplicable, previa asesor�a del �rea jur�dica.
Art�culo 21.- La incorporaci�n de nueva tecnolog�a m�dica y otros insumos en la prestaci�n de los Servicios de Atenci�n M�dica, deber� estar sustentada y comprobada con los resultados de las investigaciones cl�nicas, biom�dicas y epidemiol�gicas basadas en la mejor evidencia cient�fica disponible, de conformidad con los criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a las normas �ticas profesionales que orientan la pr�ctica m�dica y aceptabilidad entre la derechohabiencia.
Art�culo 22.- El M�dico Tratante ser� el responsable ante el Instituto y sus Pacientes, de los diagn�sticos y tratamientos que establezca dentro de las instalaciones del Instituto, de igual manera tendr�n responsabilidad la enfermera, el personal de los servicios auxiliares de diagn�stico y tratamiento, y dem�s personal que intervenga en el manejo del Paciente, respecto al servicio que cada uno proporcione, en los t�rminos de la legislaci�n y normatividad aplicable.
Art�culo 23.- El M�dico Tratante responsable de la atenci�n al Paciente, estar� obligado a proporcionar informaci�n a �ste, al Derechohabiente, familiar directo o autorizado o representante legal, informaci�n clara oportuna, veraz y completa sobre el diagn�stico, evoluci�n, pron�stico y tratamiento dentro de su horario de trabajo.
Art�culo 24.- Los Directores o responsables de las Unidades M�dicas estar�n obligados a proporcionar al Paciente, Derechohabiente, familiar directo o representante legal, un resumen cl�nico cuando �stos lo soliciten, de conformidad con la normatividad aplicable.
Art�culo 25.- En las Unidades Hospitalarias se conformar�n �rganos colegiados m�dicos como foro de an�lisis y recomendaciones para el mejoramiento de los Servicios de Atenci�n M�dica.
Art�culo 26.- Las Unidades M�dicas proporcionar�n Atenci�n M�dica a discapacitados y grupos vulnerables de manera preferencial.
Art�culo 27.- El Servicio de Atenci�n M�dica Preventiva podr� realizarse en las Unidades M�dicas, Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, planteles educativos, centros de trabajo, sitios de reuni�n institucionales y en su caso en el domicilio del Paciente o en lugares estrat�gicos cuando se trate de poblaci�n No Derechohabiente.
CAP�TULO CUARTO
DE LA TELEMEDICINA
Art�culo 28.- La Direcci�n M�dica establecer� los criterios de operaci�n del Programa Nacional de Telemedicina.
Art�culo 29.- La Direcci�n M�dica supervisar� y vigilar� la aplicaci�n de la normatividad del Programa Nacional de Telemedicina, de acuerdo con las pol�ticas institucionales y Sectoriales en la materia.
Art�culo 30.- Los Directores o responsables de las Unidades M�dicas incorporadas al Programa Nacional de Telemedicina, llevar�n a cabo acciones de supervisi�n operativa, atendiendo a la normatividad aplicable.
Art�culo 31.- Los m�dicos del Instituto adscritos a las Unidades M�dicas incorporadas al Programa Nacional de Telemedicina, ser�n quienes determinen la necesidad de solicitar teleconsulta a trav�s de videoconferencia.
Art�culo 32.- El M�dico Tratante ser� directa e individualmente responsable ante el Instituto y sus Pacientes, de tramitar y programar con siete d�as de anticipaci�n y como m�nimo 48 horas la consulta de especialidad ante las unidades interconsultantes, la teleconsulta requerida, adem�s de contar con el consentimiento bajo informaci�n del Paciente.
CAP�TULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS
Art�culo 33.- En los casos en que el Instituto no cuente con la posibilidad, infraestructura o medios para la prestaci�n de los Servicios de Atenci�n M�dica se podr�n celebrar contratos o convenios con personas f�sicas y morales, p�blicas y privadas, para subrogar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P�blico y su Reglamento, la Ley de Asociaciones P�blico Privadas y la dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 34.- En los instrumentos jur�dicos que se celebren para la subrogaci�n de los Servicios de Atenci�n M�dica se incluir�n, adem�s de los requisitos legales y administrativos establecidos, medidas para que la calidad de los Servicios de Atenci�n M�dica cumplan con los est�ndares que establezca la Direcci�n M�dica, y las instalaciones cuenten con la infraestructura y capacidad resolutiva en su otorgamiento y para el cumplimiento de la obligaci�n por parte de la unidad de Servicios de Atenci�n M�dica subrogados conforme a las normas e instructivos oficiales, los cuales deben proporcionar la informaci�n que le requiera el Instituto con la periodicidad que �ste se�ale.
Art�culo 35.- La Secretar�a General, la Direcci�n de Administraci�n, la Direcci�n M�dica, la Direcci�n de Finanzas, las Subdelegaciones M�dicas y las Unidades M�dicas Desconcentradas, en el �mbito de su competencia, supervisar�n la prestaci�n de los Servicios de Atenci�n M�dica Subrogados.
T�TULO TERCERO
DEL SEGURO DE SALUD
CAP�TULO PRIMERO
DE LA ATENCI�N M�DICA PREVENTIVA
Art�culo 36.- La Direcci�n M�dica instrumentar� lineamientos institucionales y aplicar� los sectoriales, supervisando su implementaci�n y vigilando el cumplimiento de programas de Atenci�n M�dica Preventiva, a trav�s de actividades de promoci�n y educaci�n para la salud de manera permanente, y �stas se extender�n a la poblaci�n No Derechohabiente.
Art�culo 37.- Las Unidades M�dicas apoyar�n los programas de salud que se lleven a cabo en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto y en las escuelas de la demarcaci�n cuando as� lo requieran.
Art�culo 38.- La Direcci�n M�dica elaborar� los programas de promoci�n, prevenci�n y educaci�n en materia de salud ocupacional, en coordinaci�n con la Direcci�n de Prestaciones Econ�micas, Sociales y Culturales.
Art�culo 39.- Las Unidades M�dicas realizar�n acciones m�dico-preventivas de fomento y educaci�n para preservar la salud, para la detecci�n y control de enfermedades transmisibles y en su caso, adoptar�n las medidas sanitarias de vigilancia e investigaci�n epidemiol�gica que correspondan, en coordinaci�n con las autoridades competentes del Sector, con base en la normatividad aplicable.
Art�culo 40.- Las Unidades M�dicas realizar�n actividades de promoci�n, fomento y educaci�n en la salud para el control de enfermedades no transmisibles cr�nico-degenerativas y en su caso, otorgar�n tratamiento y seguimiento en el control de las mismas.
Art�culo 41.- Las Unidades M�dicas de acuerdo con su nivel de atenci�n desarrollar�n acciones para el control de enfermedades prevenibles conforme al comportamiento epidemiol�gico de los padecimientos mediante programas permanentes, campa�as intensivas de vacunaci�n u otras estrategias que se adopten en forma coordinada con el Sector.
Las vacunas se aplicar�n a toda persona que lo demande, de acuerdo a las indicaciones y disposiciones que al efecto emita la Secretar�a y de conformidad con la normatividad aplicable.
Art�culo 42.- La atenci�n materno-infantil se realizar� para el control del desarrollo del ni�o sano, del periodo prenatal y puerperio, conforme a las disposiciones institucionales y las que al efecto emita la Secretar�a.
Art�culo 43.- Las Unidades M�dicas proporcionar�n a los Derechohabientes o a la poblaci�n en general, la informaci�n, orientaci�n y asesor�a que les permita tomar decisiones de manera voluntaria e informada en torno a la planificaci�n familiar.
Las acciones de salud reproductiva tendr�n como prop�sito promover la educaci�n sexual, el fomento del ejercicio pleno as� como responsable de los derechos reproductivos y de salud en los individuos.
Art�culo 44.- Las Unidades M�dicas otorgar�n a los Derechohabientes y a la poblaci�n en general en edad f�rtil, los m�todos anticonceptivos temporales o definitivos, disponibles durante las campa�as o cuando les sean solicitados.
Art�culo 45.- Las Unidades M�dicas del Instituto promover�n acciones para conocer oportunamente el estado de salud bucal del Derechohabiente, a fin de proporcionar atenci�n para la prevenci�n y control de enfermedades bucales, de conformidad con la normatividad aplicable.
Art�culo 46.- Los programas de salud mental y adicciones, estar�n orientados a la prevenci�n, tratamiento, control y Rehabilitaci�n de los trastornos mentales y padecimientos derivados del uso, abuso y dependencia de sustancias, a trav�s de la promoci�n y educaci�n para la salud, intervenciones terap�uticas integrales y de Rehabilitaci�n, para preservar y favorecer la salud mental de los Derechohabientes.
Art�culo 47.- Las Unidades M�dicas difundir�n la informaci�n necesaria a los Derechohabientes para mejorar el saneamiento b�sico de hogares, unidades habitacionales, Estancias para el Bienestar y el Desarrollo Infantil, planteles educativos y centros de trabajo.
Art�culo 48.- La Direcci�n M�dica coordinar� en el �mbito institucional, el sistema de vigilancia epidemiol�gica cuyo prop�sito es detectar, cuantificar y notificar los riesgos y da�os a la salud, as� como sugerir acciones a realizar, a trav�s de un proceso continuo, din�mico y permanente de capacitaci�n, procesamiento, an�lisis, interpretaci�n y difusi�n de la informaci�n en salud que se recabe y notifique a las Unidades M�dicas, conforme a lo establecido por la Ley General de Salud y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 49.- El Derechohabiente podr� solicitar a la Unidad M�dica revisi�n general m�dico preventiva, que es independiente de los programas de prevenci�n y control institucionales o sectoriales, aun sin indicios de Enfermedad.
CAP�TULO SEGUNDO
DE LA ATENCI�N M�DICA CURATIVA
Art�culo 50.- El Servicio de Atenci�n M�dica Curativa y de Maternidad podr� realizarse en las Unidades M�dicas del Instituto, en su caso en el domicilio del Derechohabiente o en lugares estrat�gicos cuando se trate de poblaci�n No Derechohabiente.
Art�culo 51.- Los Derechohabientes tendr�n derecho a la Atenci�n M�dica Curativa que comprende los servicios de medicina familiar; medicina de especialidades; gerontol�gicos y geri�tricos, de traumatolog�a y Urgencias; oncol�gicos; y de extensi�n hospitalaria; de apoyo diagn�stico; odontolog�a; hospitalario; farmac�utico; psicolog�a; nutricional y de Rehabilitaci�n de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
Art�culo 52.- En caso de Enfermedad, el Trabajador deber� acudir a Consulta Externa General de la Unidad M�dica de adscripci�n, a fin de que el M�dico Tratante, constate el inicio de la misma y reciba Atenci�n M�dica, desde el comienzo de la patolog�a y con un plazo m�ximo de cincuenta y dos semanas consecutivas de Licencia M�dica para una misma Enfermedad.
En el caso de Enfermedad ambulatoria cuyo tratamiento m�dico no impida trabajar, se continuar� hasta su curaci�n, en su caso, deber� expedir la Licencia M�dica, de conformidad con este Reglamento y el procedimiento respectivo.
SECCI�N PRIMERA
DE LA PRESTACI�N DEL SERVICIO DE MEDICINA FAMILIAR
Art�culo 53.- Las Unidades M�dicas efectuar�n la apertura del Expediente Cl�nico, cuando el Derechohabiente presente la documentaci�n para certificar sus derechos y asista por primera vez a solicitar Servicios de Atenci�n M�dica a que se refiere esta secci�n. Se deber� utilizar el Expediente Cl�nico Electr�nico proporcionado por el Instituto, y en caso de no contar con el sistema, utilizar�n medios escritos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Art�culo 54.- El M�dico Tratante as� como el personal param�dico, auxiliar o t�cnico, que intervenga en la atenci�n del Paciente, tendr� que integrar en forma �tica y profesional el Expediente Cl�nico conforme a los lineamientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Cl�nico.
Art�culo 55.- La informaci�n, datos y documentos que integrar�n el Expediente Cl�nico, ser�n estrictamente confidenciales de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y dem�s normatividad aplicable en la materia; con excepci�n de los supuestos que los referidos instrumentos jur�dicos se�alan. Cuando el Paciente Derechohabiente, familiar responsable o representante legal solicite por escrito la informaci�n de su expediente ser� mediante un resumen cl�nico conforme a la normatividad aplicable.
Art�culo 56.- Las Unidades M�dicas de conformidad con lo dispuesto por la Direcci�n M�dica y una vez que dispongan del Sistema Electr�nico de Cita M�dica, deber�n utilizarlo y cumplir con el est�ndar de atenci�n que se requiere para agendar dichas citas, por este medio.
Art�culo 57.- Cuando un Derechohabiente acuda a Consulta Externa General y el M�dico Tratante, en el ejercicio de la pr�ctica m�dica requiera explorarlo, invariablemente lo har� en presencia del personal de enfermer�a, de un adulto familiar o acompa�ante autorizado por el Paciente con total respeto a su integridad f�sica y moral.
Art�culo 58.- Los Pacientes que requieran atenci�n odontol�gica, podr�n ser enviados al servicio correspondiente por su M�dico Familiar o general o bien, presentarse en la Unidad M�dica de adscripci�n, sin necesidad de ser referidos.
Art�culo 59.- El M�dico Tratante deber� dejar constancia en el Expediente Cl�nico y en el formato de control institucional de la atenci�n proporcionada, del tratamiento prescrito al Paciente y, en su caso, de la expedici�n de la constancia de Enfermedad, del tiempo de atenci�n o de Licencia M�dica conforme a la normatividad aplicable.
Art�culo 60.- Las Unidades M�dicas de Segundo y Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud, cuando proporcionen Consulta Externa Especializada a Pacientes que les sean referidos por primera vez, proceder�n a la apertura del Expediente Cl�nico o en su caso, a la del Expediente Cl�nico Electr�nico.
Art�culo 61.- El m�dico que brinde Atenci�n Hospitalaria, Rehabilitaci�n o de consulta externa, estar� obligado a notificar a su jefe inmediato superior, aquellos casos comprobados y sustentados de simulaci�n de Enfermedad por parte del Paciente, con el prop�sito de deslindar responsabilidades y proceder en los t�rminos m�dico-administrativos o legales respectivos.
Art�culo 62.- Si el M�dico Tratante, con base en la evaluaci�n cl�nica, estima que el problema de salud del Paciente requiere consulta de especialidad, �ste ser� referido de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de Referencia-Contrarreferencia correspondiente.
SECCI�N SEGUNDA
DE LA HOSPITALIZACI�N, URGENCIAS Y ATENCI�N M�DICA DOMICILIARIA
Art�culo 63.- La Hospitalizaci�n de los Pacientes proceder� a juicio del M�dico Tratante, cuando la Enfermedad requiera Atenci�n M�dico-Quir�rgica que no pueda ser proporcionada en forma ambulatoria y cuando el estado de salud del Paciente, requiera de la observaci�n constante o de un manejo que s�lo pueda realizarse en una Unidad Hospitalaria.
Art�culo 64.- El Instituto, con base en los diagn�sticos emitidos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete, tratamientos farmacol�gicos, quir�rgicos o de Rehabilitaci�n, brindar� el servicio de Hospitalizaci�n en sus Unidades M�dicas de segundo y tercer nivel de atenci�n a la Salud y, en su caso, en las unidades subrogadas de acuerdo a lo establecido en el art�culo 30 y 31 de la Ley. La Hospitalizaci�n de un Paciente deber� ser determinada por el M�dico Tratante, por el m�dico del Servicio de Urgencias o bien, por el responsable de admisi�n continua, y en caso de ser necesaria la Referencia del Paciente, se har� con base en la Regionalizaci�n del Instituto.
Art�culo 65.- Para brindar el servicio de Hospitalizaci�n a un Paciente, el M�dico Tratante deber� obtener la Carta de Consentimiento Informado del Paciente, su familiar o acompa�ante. En el caso de Urgencias o cuando as� lo amerite la Enfermedad, se puede prescindir de �sta.
Art�culo 66.- El M�dico Tratante deber� abrir un Expediente Cl�nico o en su caso, utilizar el Expediente Cl�nico Electr�nico, cuando un Paciente ingrese al servicio de Hospitalizaci�n.
Art�culo 67.- El Paciente hospitalizado, sus familiares y acompa�antes se sujetar�n a las pol�ticas internas que establezca la Unidad Hospitalaria para su estancia, visitas y dem�s actividades.
Art�culo 68.- La Hospitalizaci�n del Paciente deber� restringirse a lo previsto en el procedimiento establecido por la Direcci�n M�dica para atender la Enfermedad que propici� el ingreso a la Unidad M�dica.
Art�culo 69.- Las Unidades Hospitalarias del Instituto, recibir�n para internamiento a los Pacientes hospitalizados en unidades ajenas al mismo, a solicitud de �ste, del familiar o acompa�ante, cuando exista cama disponible, para ello, el Paciente deber� presentar alta voluntaria del hospital externo, informe cl�nico y Responsiva M�dica.
Art�culo 70.- El m�dico que designe el Instituto autorizar� el traslado s�lo en caso de excepci�n, previa emisi�n de la Responsiva M�dica y bajo los criterios que establezca la Direcci�n M�dica, Delegaci�n o Unidad M�dica desconcentrada seg�n corresponda.
Art�culo 71.- Las Unidades Hospitalarias del Instituto recibir�n para atenci�n de Urgencias a los Derechohabientes que sean referidos por las Unidades M�dicas m�viles, que proporcionen Atenci�n M�dica prehospitalaria, tanto del propio Instituto como de otras instituciones, previa autorizaci�n de ingreso.
Las Unidades M�dicas ingresar�n para atenci�n de Urgencias a los Derechohabientes, de acuerdo con el procedimiento de TRIAGE normado por la Direcci�n M�dica.
Art�culo 72.- Las Unidades Hospitalarias proceder�n a generar el egreso de Pacientes cuando se haya resuelto o controlado el problema de salud que motiv� su ingreso; por su traslado derivado de la necesidad de atenci�n en alguna Unidad Hospitalaria de mayor capacidad resolutiva; cuando la Atenci�n Hospitalaria no represente ning�n beneficio para el Paciente o incluso alg�n riesgo; por alta voluntaria y por defunci�n.
Art�culo 73.- Cuando un Derechohabiente por su voluntad sea atendido en una Unidad Hospitalaria ajena al Instituto, podr� obtener la Licencia M�dica que en el caso particular proceda.
Art�culo 74.- Si por la naturaleza de su padecimiento, el Paciente necesita permanecer en el �rea de observaci�n del Servicio de Urgencias, se le otorgar� la Atenci�n M�dica hasta lograr la estabilizaci�n de los signos vitales y eliminar el peligro de muerte por las alteraciones sufridas, cuyo t�rmino determinar� su egreso del Servicio de Urgencias o su Hospitalizaci�n.
Art�culo 75.- El M�dico Tratante al tomar la decisi�n de egreso del Servicio de Urgencias, deber� enviar al Paciente con el M�dico Familiar o especialista, seg�n sea el caso, con la nota m�dica del Servicio de Urgencias: y el tratamiento otorgado para el proceso agudo, o el registro en los medios electr�nicos que el Instituto proporcione.
Art�culo 76.- Trat�ndose de un Paciente No Derechohabiente, se otorgar� Atenci�n M�dica en el Servicio de Urgencias hasta su estabilizaci�n y que se encuentre en condiciones de ser trasladado a otra Unidad Hospitalaria, tiempo durante el cual se determinar� su traslado a alguna Unidad Hospitalaria p�blica o privada, de conformidad con el art�culo 75 del Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Prestaciones de Servicios de Atenci�n M�dica.
Para el caso de que el Paciente No Derechohabiente decida continuar con su tratamiento en la Unidad Hospitalaria que lo atendi�, se proceder� a realizar los tr�mites para el cobro de los servicios prestados que incluyen la atenci�n de la Urgencia y hasta su egreso, con base en lo establecido en el procedimiento y el tabulador respectivo.
Art�culo 77.- Las Delegaciones, a trav�s de las Subdelegaciones M�dicas y Unidades M�dicas Desconcentradas, establecer�n acciones para dar Servicios de Atenci�n M�dica Domiciliaria, Extensi�n Hospitalaria al Domicilio con base en los diagn�sticos emitidos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete, tratamientos farmacol�gicos, quir�rgicos o de Rehabilitaci�n, conforme a los mecanismos que expida la Direcci�n M�dica.
Art�culo 78.- La Atenci�n M�dica Domiciliaria se brindar� a los Pacientes cuando se encuentren imposibilitados f�sica o ps�quicamente o en su caso, por presentar un evento de presencia s�bita que ponga en riesgo la p�rdida total o parcial de un �rgano o la vida del Paciente, situaci�n que imposibilita acudir a Consulta Externa General o al Servicio de Urgencias hospitalaria.
Trat�ndose de la Extensi�n Hospitalaria al Domicilio, �sta se brindar� como un servicio que proporciona tratamiento activo por parte de los profesionales de la asistencia sanitaria, en el hogar del Paciente, para una Enfermedad que de otro modo requerir�a la atenci�n del Paciente en un hospital de agudos, y siempre ser� durante un periodo limitado.
Art�culo 79.- Los Servicios de Atenci�n M�dica Domiciliaria a Pacientes vulnerables (ni�os, mujeres embarazadas y adultos mayores) y Extensi�n Hospitalaria al Domicilio, deber�n solicitarse en la Unidad M�dica de adscripci�n, Unidad Hospitalaria y, en el caso de la presencia s�bita de alguna Enfermedad, de ser necesario, podr� pedir apoyo v�a telef�nica al servicio de ISSSTEMERGENCIAS, debiendo proporcionar a este servicio todos los datos de afiliaci�n y vigencia del Derechohabiente, para facilitar la comprobaci�n de derechos del Paciente y recibir la Atenci�n M�dica respectiva.
Art�culo 80.- La Atenci�n M�dica Domiciliaria y/o Extensi�n Hospitalaria al Domicilio, se ajustar� al horario de Atenci�n M�dica Ambulatoria de las Unidades M�dicas respectivas. Para el caso de Urgencias m�dicas, la atenci�n se brindar� las 24 horas los 365 d�as del a�o.
Art�culo 81.- La Extensi�n Hospitalaria al Domicilio comprender� el manejo y control del padecimiento por personal m�dico y de enfermer�a.
La Atenci�n M�dica de Urgencias comprender�, la valoraci�n y estabilizaci�n de la Enfermedad s�bita, que se brindar� por personal m�dico y param�dico y de ser necesario se efectuar� el traslado a la Unidad Hospitalaria m�s cercana a su domicilio, con base en la Regionalizaci�n autorizada por la Junta Directiva del Instituto.
Art�culo 82.- El M�dico Tratante asignado para la Atenci�n M�dica Domiciliaria, estar� facultado de acuerdo al diagn�stico y evoluci�n del Paciente, para darlo de alta o en su caso, para solicitar su Hospitalizaci�n.
SECCI�N TERCERA
DE LOS AUXILIARES DE DIAGN�STICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACI�N
Art�culo 83.- La organizaci�n, funcionamiento e ingenier�a sanitaria de los servicios auxiliares de diagn�stico y tratamiento, deber�n ajustarse a los ordenamientos establecidos por la Ley General de Salud y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 84.- Los servicios auxiliares de diagn�stico y tratamiento, en los que se apoyan las Unidades M�dicas para el estudio, resoluci�n y tratamiento de problemas de salud de los Pacientes, �nicamente podr�n efectuarse previa solicitud por escrito y con autorizaci�n del M�dico Tratante.
Art�culo 85.- Las Unidades M�dicas, seg�n su nivel de atenci�n a la salud, contar�n con los servicios auxiliares de diagn�stico y tratamiento, de laboratorio de an�lisis cl�nicos, laboratorio de anatom�a patol�gica y citolog�a exfoliativa, as� como del servicio de imagenolog�a.
Art�culo 86.- Las Unidades M�dicas que no cuenten con los servicios de laboratorio de an�lisis cl�nicos o imagenolog�a, se apoyar�n en las Unidades M�dicas que dispongan de estos servicios, observando para tal efecto la Regionalizaci�n autorizada y el procedimiento de Referencia-Contrarreferencia, contenido en el instrumento respectivo, sin que se considere como tal.
Art�culo 87.- Los servicios de Rehabilitaci�n, tendr�n como objetivo (brindar atenci�n, mejorar o restituir) al Derechohabiente con secuelas invalidantes, sus capacidades f�sicas y mentales por medio de procedimientos de terapia f�sica, ocupacional y de lenguaje, as� como de cirug�a de Rehabilitaci�n y otros servicios especializados que coadyuven a su reincorporaci�n a la vida diaria.
SECCI�N CUARTA
DE LA ATENCI�N FARMAC�UTICA
Art�culo 88.- El Instituto otorgar� los medicamentos y material de curaci�n prescritos por el M�dico Tratante normados en el Cat�logo Institucional de Insumos para la Salud, mediante el formato previsto en el procedimiento correspondiente, y ser�n entregados en las Unidades M�dicas del Instituto o en aquellas farmacias que designe el Instituto. As� mismo se deber�n proporcionar otros agentes terap�uticos se�alados en el art�culo 194 BIS de la Ley General de Salud.
El responsable del �rea de almac�n deber� informar diariamente las existencias de los medicamentos y material de curaci�n, a los M�dicos Tratantes para considerarlas en la prescripci�n de los mismos, al Paciente.
Art�culo 89.- El M�dico Tratante con base en la Enfermedad del Paciente, y derivado de los diagn�sticos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete; tratamientos farmacol�gicos; quir�rgicos o de Rehabilitaci�n; determinar� el n�mero y la cantidad de los medicamentos, seg�n la evoluci�n y duraci�n del padecimiento, debiendo dejar constancia en el Expediente Cl�nico o en su caso, en el Expediente Cl�nico Electr�nico; para los Pacientes con patolog�a cr�nico-degenerativa, en caso que hayan expresado su consentimiento se prescribir�n los medicamentos mediante Recetas M�dicas Resurtibles, para un periodo de 90 d�as, sin necesidad de consulta m�dica, en caso de no haber indicaci�n m�dica en contrario.
El M�dico Tratante prescribir� �nicamente los medicamentos e insumos para la salud normados en el Cat�logo Institucional de Insumos para la Salud. De igual forma, deber� prescribir el o los medicamentos que requiera el Paciente cuando otorgue alta temporal, hasta nueva valoraci�n.
Art�culo 90.- En el Servicio de Urgencias, el M�dico Tratante aplicar� dentro del servicio, los medicamentos que el Paciente requiera de acuerdo a su patolog�a, debiendo determinar lo procedente de conformidad con los art�culos 74 y 75 de este Reglamento.
Para los casos de la consulta general o de especialidad, el M�dico Tratante expedir� la receta respectiva para que el Paciente tramite el surtimiento de sus medicamentos y/u otros agentes terap�uticos necesarios para su tratamiento.
Art�culo 91.- El M�dico Tratante deber� registrar la prescripci�n de los medicamentos y/u otro agente terap�utico en forma clara, en el caso de no contar con la aplicaci�n inform�tica institucional y proporcionar� la informaci�n necesaria al Paciente y a sus familiares sobre el empleo de �stos, as� como del r�gimen que habr� de observarse durante el tratamiento.
Art�culo 92.- Para que los medicamentos prescritos sean surtidos en las farmacias de las Unidades M�dicas, las recetas deber�n presentarse con letra legible, sin tachaduras, enmendaduras o mutilaciones y en un lapso no mayor de 72 horas, contadas a partir de su expedici�n; la prescripci�n de no m�s de dos medicamentos diferentes por receta quedar� registrada a trav�s de la aplicaci�n inform�tica institucional con excepci�n de las Unidades M�dicas que no cuenten con �sta quienes las registrar�n en el sistema manual que utilicen para el registro de movimientos.
En el caso de la Receta M�dica Resurtible, el Paciente recibir� del M�dico Tratante, tres formatos originales de la receta m�dica, mismos que deber� presentar para surtimiento en las 72 horas previas o posteriores a la fecha se�alada en la misma, en las farmacias de las Unidades M�dicas o en las farmacias alternas designadas por el Instituto, sin necesidad de nueva consulta. En caso de no hacerlo, la receta quedar� sin efecto y el Paciente debe solicitar nueva consulta.
Art�culo 93.- El Director de la Unidad M�dica o en quien delegue esta responsabilidad, realizar� la supervisi�n, respectivamente, del almac�n y la farmacia sobre de las claves disponibles, faltantes, de lento y nulo movimiento y en su caso, pr�ximas a caducar o caducas, y dar� aviso al �rea correspondiente (Subdelegaci�n M�dica para unidades m�dicas de Primer y Segundo Nivel de Atenci�n a la Salud y Subdirecci�n de Infraestructura de la Direcci�n de Administraci�n para Hospitales Regionales y Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre�) de los medicamentos y material de curaci�n que se necesiten para su reabastecimiento, previo cumplimiento de la normatividad vigente.
CAP�TULO TERCERO
DE LA ATENCI�N M�DICA DE MATERNIDAD
Art�culo 94.- Las Unidades M�dicas proporcionar�n Asistencia Obst�trica a Trabajadoras, pensionadas, esposas de Trabajadores o pensionistas y en su caso, a la concubina de uno u otro, y a las hijas solteras, menores de 18 a�os y que dependan econ�micamente del Derechohabiente, siempre y cuando, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del Trabajador o Pensionado del que se deriven estas prestaciones.
As� mismo, ser� obligatoria la atenci�n de la urgencia obst�trica, de conformidad con el numeral XVIII, del art�culo 3 de este Reglamento.
Art�culo 95.- El derecho a la Asistencia Obst�trica comenzar� a partir de que la Unidad M�dica certifique el estado de embarazo, momento en el cual, se debe determinar la fecha probable de parto, siempre y cuando re�na los requisitos previstos en los art�culos 8 y 40 de la Ley.
Art�culo 96.- La Licencia M�dica por Maternidad se le otorgar� a la Trabajadora, de conformidad con lo que establece el T�tulo Quinto, Cap�tulo Primero de este Reglamento.
CAP�TULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS DE DONACI�N Y TRASPLANTE DE �RGANOS, TEJIDOS Y C�LULAS, CON FINES TERAP�UTICOS
Art�culo 97.- Las Unidades Hospitalarias que realicen extracci�n y trasplantes de �rganos, tejidos y c�lulas con fines terap�uticos, deber�n contar con un responsable sanitario, que ser� el Director de la Unidad M�dica, de conformidad con la normatividad aplicable.
Art�culo 98.- Las Unidades Hospitalarias que realicen extracci�n y trasplantes de �rganos, tejidos y c�lulas con fines terap�uticos, deber�n contar con un Coordinador de Trasplantes, quien deber� ser un m�dico especialista en la materia. De su nombramiento, se dar� aviso a la Secretar�a y a la Direcci�n M�dica.
Art�culo 99.- Toda Unidad Hospitalaria que lleve a cabo los procesos de extracci�n y trasplantes de �rganos, tejidos y c�lulas con fines terap�uticos, deber� contar con el Comit� Interno de Trasplantes, el cual ser� presidido por el Director de la Unidad M�dica, o en su caso por el Subdirector M�dico.
Art�culo 100.- De existir m�s de un programa de trasplantes autorizado por la Direcci�n M�dica y registrado ante la Secretar�a, se constituir�n subcomit�s por cada �rgano, tejido o c�lulas; estos subcomit�s ser�n presididos por el responsable del programa espec�fico de trasplantes registrado ante la Secretar�a, y reportar al Comit� Interno de Trasplantes.
Art�culo 101.- La Direcci�n M�dica conforme al programa de trabajo anual, verificar� el avance f�sico financiero de los recursos para el sustento, desarrollo y consolidaci�n del Sistema Institucional de Trasplantes y Procuraci�n de �rganos Tejidos y C�lulas con fines Terap�uticos, observando la Regionalizaci�n autorizada.
Art�culo 102.- La Direcci�n M�dica o el �rea en que se delegue esta funci�n, deber� coordinar a nivel nacional los procesos de extracci�n, an�lisis, conservaci�n, preparaci�n y suministro de �rganos, tejidos y c�lulas; trasplante de �rganos y tejidos, as� como la asignaci�n de un �rgano o tejido proveniente de donador cadav�rico.
Art�culo 103.- La Direcci�n M�dica llevar� a cabo la identificaci�n, registro, formaci�n y asignaci�n de est�mulos a los recursos humanos que participan en el proceso de donaci�n y trasplantes, y ser� la instancia representante ante la Secretar�a en todos los programas de donaci�n y trasplantes.
La Direcci�n M�dica ser� responsable del registro de los profesionales de la salud que participen en la procuraci�n y trasplantes en el Instituto, as� como del registro de los Pacientes que requieren trasplante, de los donadores y de los trasplantes efectuados en las Unidades M�dicas, y deber� cumplir con las disposiciones relativas a la protecci�n de datos personales en los t�rminos de la Ley en la materia.
Art�culo 104.- La Direcci�n M�dica coordinar� con las Delegaciones y Unidades M�dicas Desconcentradas, los procesos de procuraci�n y trasplante de �rganos, tejidos y c�lulas, la formaci�n, capacitaci�n y desarrollo del personal m�dico y param�dico adscrito al Sistema Institucional de Trasplante de �rganos, Tejidos y C�lulas con fines Terap�uticos, as� como la investigaci�n relacionada con el trasplante de los mismos.
Art�culo 105.- El Instituto, a trav�s de la Direcci�n M�dica, fomentar� la cultura de donaci�n de �rganos, tejidos y c�lulas con fines terap�uticos, con la finalidad de disponer de los recursos necesarios para el tratamiento de las enfermedades cr�nico-degenerativas que afectan a los Derechohabientes, y desarrollar� una base de datos de donadores y receptores a nivel nacional en los t�rminos de la normatividad aplicable.
Art�culo 106.- En la Unidad Hospitalaria el proceso de promoci�n, registro y extracci�n de �rganos, tejidos y c�lulas por conducto de la donaci�n cadav�rica altruista, estar� bajo la responsabilidad de un Coordinador de Donaci�n o de Trasplantes, y �ste reportar� al Subdirector M�dico de la misma.
Art�culo 107.- Cada Unidad M�dica participar� en la promoci�n y registro de los donadores vivos y cadav�ricos, as� como el de los receptores en espera de trasplante, y proporcionar� al donador una credencial de identificaci�n con base en lo establecido en el art�culo 329 de la Ley General de Salud, indicando los �rganos o tejidos que desee donar, e integrando esta informaci�n a la base de datos local, delegacional y central, y deber� enviarla a la Direcci�n M�dica para su revisi�n y homologaci�n y �sta a la Secretar�a.
CAP�TULO QUINTO
DE LA DISPOSICI�N DE SANGRE HUMANA
Art�culo 108.- La organizaci�n, funcionamiento e ingenier�a sanitaria de los Bancos de Sangre y Plasma, Puesto de Sangrado y Servicio de Transfusi�n, deber�n ajustarse a los ordenamientos establecidos en la Ley General de Salud y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 109.- Todo Paciente sujeto a intervenci�n quir�rgica, procurar� contar con el n�mero de donantes familiares o, en su caso, altruistas que la Unidad Hospitalaria considere necesarios.
Art�culo 110.- El material utilizado en la obtenci�n, conservaci�n y aplicaci�n de la sangre y sus componentes, deber� cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 111.- Los Directores de las Unidades M�dicas y los M�dicos Tratantes, dar�n aviso inmediatamente a las instancias correspondientes, de los casos de enfermedades que se considere hayan sido transmitidas por la transfusi�n de sangre o sus componentes. Cuando se presuma la existencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH, deber�n adem�s, aportar toda la informaci�n disponible y cumplir con las disposiciones relativas a la protecci�n de datos personales en los t�rminos de la Ley en la materia.
T�TULO CUARTO
DE LA ATENCI�N M�DICA CON MOTIVO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Art�culo 112.- Las Unidades M�dicas proporcionar�n a los Trabajadores Atenci�n M�dica, diagn�stica y terap�utica, servicio de Hospitalizaci�n, aparatos de pr�tesis, ortopedia y Rehabilitaci�n cuando �stos deriven de un Riesgo de Trabajo.
Art�culo 113.- El M�dico Tratante, determinar� mediante el formato Certificado de Informe M�dico Inicial RT-02, las lesiones org�nicas o perturbaciones funcionales que sufran los Trabajadores, derivadas de un Riesgo de Trabajo registrado en el Expediente Cl�nico, a efecto de que el �rea de medicina del trabajo correspondiente proceda al dictamen.
Art�culo 114.- El M�dico Tratante deber� solicitar los ex�menes m�dicos trimestrales (estudios de laboratorio y gabinete) para sustentar el diagn�stico, tratamiento y secuelas respectivas, lo que permitir� emitir el alta m�dica o el certificado m�dico con relaci�n al probable Riesgo de Trabajo ya sea por accidente o Enfermedad; en cuyo caso, se enviar� el Expediente Cl�nico a medicina del trabajo de la jurisdicci�n respectiva para que proceda el dictamen final.
En los casos de probable Riesgo de Trabajo ya sea por accidente o Enfermedad, se expedir� la Licencia M�dica a t�tulo de Enfermedad general en tanto no se califique como Riesgo de Trabajo; una vez calificado como tal, se expedir� la Licencia M�dica como accidente o Enfermedad de Trabajo seg�n corresponda, de uno a veintiocho d�as y hasta por cincuenta y dos semanas; de conformidad con la Ley y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 115.- En el caso de Enfermedad profesional del Trabajador, las Unidades M�dicas a trav�s del M�dico Tratante, emitir�n el dictamen inicial que corresponda, tomando como base los registros en el Expediente Cl�nico.
T�TULO QUINTO
DE LA EXPEDICI�N DE LICENCIAS M�DICAS Y CERTIFICADOS
CAP�TULO PRIMERO
DE LAS LICENCIAS M�DICAS
Art�culo 116.- El titular de la Unidad M�dica ser� responsable de supervisar y evaluar la expedici�n de las Licencias M�dicas, de dotar y controlar los formatos oficiales de Licencias M�dicas, de formular informes y enviarlos a las instancias correspondientes, y de aplicar los procedimientos emitidos por la Direcci�n M�dica.
Art�culo 117.- El M�dico Tratante, en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente dentro de su jornada laboral derivada de una consulta m�dica, al expedir una Licencia M�dica actuar� bajo su absoluta responsabilidad y �tica profesional, as� como en estricto apego a la Ley y dem�s disposiciones aplicables.
Art�culo 118.- En las Unidades M�dicas de Primer Nivel de Atenci�n a la Salud, los M�dicos Tratantes, generales, familiares u odont�logos podr�n expedir y autorizar la Licencia M�dica Inicial por un periodo de uno hasta siete d�as naturales, hasta por un total de veintiocho d�as, con base en la patolog�a que presente el Trabajador y a los d�as sugeridos por las Gu�as de Pr�ctica Cl�nica; salvo lo previsto en el art�culo 125 del presente Reglamento.
I.	La Licencia M�dica Subsecuente, ser� expedida y autorizada por el M�dico Tratante por periodos de uno a siete d�as naturales, hasta ajustar un m�ximo acumulable de veinti�n d�as; de requerirse continuar con la expedici�n de la misma, �sta deber� ser autorizada por el director de la Unidad M�dica o en quien delegue esta funci�n, previa revisi�n del caso en el Expediente Cl�nico.
	En caso de diagn�stico por fractura, la Licencia M�dica Subsecuente, se podr� otorgar por un periodo de hasta veintiocho d�as naturales.
II.	En las Unidades M�dicas de Segundo y Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud, as� como en el Centro M�dico Nacional �20 de Noviembre�, el m�dico especialista podr� expedir y autorizar la Licencia M�dica por un periodo de uno y hasta veintiocho d�as naturales. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en las Gu�as de Pr�ctica Cl�nica aplicables.
III.	En los servicios de Urgencias, el M�dico Tratante podr� expedir y autorizar la Licencia M�dica �nicamente por un periodo de uno a tres d�as naturales; salvo lo previsto en el art�culo 125 del presente Reglamento, debiendo sustentar su expedici�n en la hoja de Urgencias.
Art�culo 119.- La expedici�n de la Licencia M�dica, en el caso de Trabajadores no atendidos en el Instituto, se efectuar� de conformidad con el procedimiento que al efecto establezca la Direcci�n M�dica.
Art�culo 120.- Cuando una Enfermedad no profesional incapacite al Trabajador para el desempe�o de sus labores, se le expedir� Licencia M�dica hasta por cincuenta y dos semanas, y puede tener derecho a cincuenta y dos semanas m�s de Licencia M�dica, previa emisi�n del Formato RT-09 y su env�o a la Delegaci�n correspondiente para su estudio y dictamen, conforme lo establecido en la Ley y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 121.- La Licencia M�dica por Maternidad, se otorgar� por el M�dico Tratante a las aseguradas en la etapa de gestaci�n por un periodo de noventa d�as naturales, de los cuales treinta tienen por objeto proteger a la madre y el producto antes de la fecha aproximada del parto, y los sesenta restantes para cuidados maternos, dicha Licencia M�dica puede expedirse a partir de la semana treinta y seis del embarazo.
Cuando el producto sea prematuro, los d�as de descanso no disfrutados antes del parto por la madre, se podr�n sumar a la licencia de Maternidad de sesenta d�as posteriores al parto, a fin de garantizar los noventa d�as se�alados por la normatividad aplicable.
Art�culo 122.- En caso de muerte fetal a partir de la semana veintiocho, se otorgar� a la Trabajadora asegurada Licencia M�dica por sesenta d�as, tiempo en el cual, el M�dico Tratante valorar� si se encuentra en condiciones de salud fisiol�gica y emocional favorables para el desarrollo de sus actividades laborales, previa presentaci�n de original y copia del certificado de defunci�n, as� como el resumen cl�nico del evento obst�trico. Tendr� un tiempo de tres d�as h�biles posteriores al parto para presentar los documentos antes mencionados. Se deber� anexar copia de todos estos documentos al Expediente Cl�nico.
Art�culo 123.- Cuando el parto sea atendido en el domicilio de la Trabajadora, el Director de la Unidad M�dica de adscripci�n o a quien designe la facultad, o bien la unidad hospitalaria de Referencia expedir� la Licencia M�dica a la que tiene derecho, previo cumplimiento de la normatividad aplicable.
Art�culo 124.- Cuando un Trabajador solicite la expedici�n de Licencia M�dica Retroactiva en la Unidad M�dica de adscripci�n, �sta se la podr� autorizar sustentada en la opini�n del M�dico Tratante y en el an�lisis de la documentaci�n comprobatoria.
El M�dico Tratante estar� facultado para proporcionar Licencias M�dicas con retroactividad no mayor de 15 d�as; cuando se trate de unidades m�dicas de Primer y Segundo Nivel de Atenci�n a la Salud, asimismo, el M�dico Tratante deber� solicitar autorizaci�n al Director o responsable de la Unidad M�dica. El Director a su vez se encargar� de informar a la Subdelegaci�n M�dica.
En caso de exceder los quince d�as, la Licencia M�dica deber� autorizarse por el Subdelegado M�dico respectivo. Trat�ndose de Hospitales Regionales y CMN �20 de Noviembre� el Director autorizar� la retroactividad.
Art�culo 125.- Las Licencias M�dicas por Excepci�n deber�n ser autorizadas por el Director de la Unidad M�dica, el responsable o a quien se designe la funci�n en los siguientes casos:
I.	El M�dico Tratante de la Unidad M�dica de Primer Nivel de Atenci�n a la Salud, podr� expedir Licencia M�dica, hasta por veintiocho d�as en una sola emisi�n cuando lo amerite el padecimiento m�dico o quir�rgico, previa valoraci�n y cl�nicamente sustentable en el Expediente Cl�nico, previa autorizaci�n del Director de la Unidad M�dica o a quien se designe.
II.	El M�dico Tratante del Servicio de Urgencias, podr� expedir Licencia M�dica, hasta por veintiocho d�as en una sola emisi�n cuando el padecimiento m�dico o quir�rgico amerite mayor tiempo para su recuperaci�n y se sustente en la nota m�dica correspondiente, derivado de la atenci�n de Urgencias, previa autorizaci�n del Director de la Unidad M�dica o a quien se designe.
III.	El M�dico Tratante de la Unidad M�dica de Primer Nivel de Atenci�n a la Salud, podr� expedir Licencia M�dica al Paciente referido, cuando lo amerite el padecimiento m�dico o quir�rgico, hasta la fecha de la cita con el especialista, previa valoraci�n m�dica debiendo sustentarlo en el Expediente Cl�nico.
IV.	Cuando un Trabajador en tr�nsito en una localidad diferente a la de su adscripci�n laboral o que se encuentre a m�s de 80 km. de su cl�nica de adscripci�n y que requiera ser atendido m�dicamente, podr� acudir a la Unidad M�dica del Instituto m�s cercana y, a juicio del M�dico Tratante, se le podr� otorgar Licencia M�dica.
V.	Cuando la Unidad M�dica no cuente con visita domiciliaria, el M�dico Tratante podr� renovar la expedici�n de Licencia M�dica a solicitud de un tercero en aquellos casos previamente diagnosticados, que por la patolog�a o situaci�n del Paciente lo imposibiliten para acudir a la Unidad M�dica de adscripci�n.
VI.	Todos los casos de Licencias M�dicas otorgadas por excepci�n deber�n ser informados al Subdelegado M�dico o Director de la Unidad M�dica de Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud en forma mensual, mediante el formato dise�ado para tal fin. En este caso, el Director de la Unidad M�dica de Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud o Subdelegado M�dico se reserva el derecho de solicitar la documentaci�n que considere necesaria, para el an�lisis del caso y tomar las medidas preventivas y correctivas procedentes, y en su caso, dar vista a las �reas fiscalizadoras competentes.
VII.	Los Trabajadores que se encuentren en tratamiento en los centros de Rehabilitaci�n de alcoholismo y drogadicci�n se les podr� otorgar Licencia M�dica previa valoraci�n m�dica efectuada y/o previa verificaci�n f�sica que determine la autoridad de la Unidad M�dica que corresponda, hasta por veintiocho d�as, anexando al Expediente Cl�nico la nota m�dica y la documentaci�n soporte del caso. Lo anterior, por ser una Enfermedad cr�nica que afecta al individuo f�sica y mentalmente, por lo que se deber� otorgar la Licencia M�dica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento normativo.
VIII.	En los casos de Trabajadores en proceso de conclusi�n de dictamen m�dico por Riesgo de Trabajo o invalidez, el M�dico Tratante podr� expedir Licencias M�dicas, en caso de que el Trabajador contin�e con incapacidad para desempe�ar sus actividades laborales, la Licencia M�dica podr� expedirse hasta que se concluya el tr�mite de dictaminaci�n, mediante autorizaci�n del Director de la Unidad M�dica, debiendo sustentarlo y justificarlo en el Expediente Cl�nico con base a la NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Cl�nico.
IX.	En los casos en que la Licencia M�dica se�ale que el Trabajador labora en dos o m�s Dependencias o Entidades y a su solicitud, el Director, el responsable de la Unidad M�dica o a quien se designe, otorgar� una copia fotost�tica que contenga el sello de la Unidad M�dica y la leyenda �Copia para la segunda Dependencia o Entidad�.
Art�culo 126.- A efecto de verificar la validez y procedencia de las Licencias M�dicas emitidas a favor de sus Trabajadores por el Instituto, las Dependencias o Entidades afiliadas, establecer�n en sus respectivos �mbitos de competencia, los mecanismos de control que consideren pertinentes.
Art�culo 127.- Cuando la Dependencia o Entidad afiliada detecte que un Trabajador ha hecho uso distinto de los efectos para los cuales fue expedida la Licencia M�dica, la Unidad M�dica proceder� a realizar la investigaci�n, en consecuencia, la Dependencia o Entidad proceder� a ejercer las acciones legales pertinentes.
Art�culo 128.- El Instituto atender� la solicitud de las Dependencias o Entidades afiliadas a trav�s de la Delegaci�n correspondiente, para la investigaci�n de Licencias M�dicas cuando exista la sospecha de alteraci�n o falsificaci�n de la misma, que el documento haya sido expedido por una Unidad M�dica distinta a la adscripci�n del Trabajador o cuando se presuma que �ste simula un padecimiento para obtener una Licencia M�dica. La investigaci�n se realizar� sin comprometer los datos personales protegidos por la normatividad en la materia.
Art�culo 129.- Las Licencias M�dicas Excepcionales, podr�n ser expedidas por el M�dico Tratante con la autorizaci�n del titular de la Unidad M�dica o de la persona en quien �ste delegue la funci�n, e informar mensualmente al Subdelegado M�dico y a la Direcci�n M�dica, mismos que podr�n revisar en cualquier momento la expedici�n de la Licencia M�dica por caso de excepci�n.
CAP�TULO SEGUNDO
DE LA EXPEDICI�N DE LOS CERTIFICADOS DE RIESGO DE TRABAJO, DE DEFUNCI�N, DE MUERTE FETAL, DE SALUD Y DE NACIMIENTO
Art�culo 130.- El M�dico Tratante que d� la atenci�n inmediata al reci�n nacido ser� el responsable de requisitar el certificado de nacimiento excepto que el nacimiento ocurra en un establecimiento de salud distinto al de las Unidades M�dicas del Instituto.
Art�culo 131.- En el caso de reconocer el Instituto la profesionalidad del Riesgo de Trabajo, el M�dico Tratante, especialista de Segundo y Tercer Nivel de Atenci�n a la Salud deber� emitir el diagn�stico mediante el Formato RT-09 en cualquier etapa del proceso de recuperaci�n, el cual deber� emitirse antes de las cincuenta y dos semanas que establece la Ley.
Art�culo 132.- En las Unidades M�dicas, los certificados de defunci�n y muerte fetal, ser�n elaborados en el formato oficial autorizado por la Secretar�a de conformidad con lo que establece la Ley General de Salud, ser�n enviados a la Secretar�a en un plazo no mayor a cinco d�as h�biles posteriores a su expedici�n y registrar�n su contenido en los sistemas que determinen la Secretar�a y la Direcci�n de Finanzas.
Art�culo 133.- El Instituto extender� el certificado de defunci�n por conducto del M�dico Tratante o el m�dico en quien se delegue esta funci�n, cuando el fallecimiento del Paciente ocurra dentro de la Unidad M�dica o durante el traslado a otra unidad, si el fallecimiento ocurre en el domicilio del Paciente, el certificado ser� extendido a trav�s de la cl�nica de medicina familiar de adscripci�n de lunes a viernes en horarios laborales, si el deceso ocurre en horario nocturno, en fin de semana o en d�as festivos, el certificado es extendido en la Unidad M�dica de Segundo Nivel de Atenci�n a la Salud, m�s cercana dentro del �rea geogr�fica de influencia.
Para su expedici�n, el Director, el Subdirector M�dico o en quien el Instituto delegue la responsabilidad, lo har� con base en la revisi�n del Expediente Cl�nico y la exploraci�n f�sica del cad�ver.
Art�culo 134.- El M�dico Tratante no podr� negar la expedici�n del certificado de defunci�n, a menos que el Paciente se haya atendido fuera de las Unidades M�dicas del Instituto o que en �stas no se cuente con antecedentes de su Atenci�n M�dica o existiera sospecha de muerte violenta o accidental.
Ante la presunci�n de muerte derivada de un hecho violento o accidente, el M�dico Tratante, Director, responsable o quien se designe, deber� dar aviso al Ministerio P�blico correspondiente.
Art�culo 135.- El M�dico Tratante deber� extender certificado de salud a petici�n del Paciente, familiar o representante legal.
T�TULO SEXTO
DE LA INVESTIGACI�N PARA LA SALUD
Art�culo 136.- El Instituto a trav�s de la Direcci�n M�dica, dise�ar� las estrategias program�ticas para el desarrollo de la investigaci�n cient�fica tendientes a la mejora en la calidad de los Servicios de Atenci�n M�dica, en apego a las directrices de la Secretar�a, as� como a la normatividad aplicable de las instituciones educativas y de investigaci�n cient�fica y tecnol�gica.
Art�culo 137.- El Instituto celebrar� convenios de colaboraci�n internacional, nacional, as� como interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de investigaciones para la salud; la Direcci�n M�dica deber� contar con criterios espec�ficos para la participaci�n de terceros, a efecto de recibir los recursos financieros destinados a la investigaci�n, para lo cual debe contar con el �Fondo de Investigaci�n en Salud ISSSTE�, conforme a la normatividad aplicable.
Art�culo 138.- La Direcci�n M�dica establecer� y dirigir� el programa institucional de investigaci�n y desarrollo cient�fico y tecnol�gico para la salud, de conformidad con la Ley General de Salud, su Reglamento y dem�s normatividad aplicable.
Para la coordinaci�n interinstitucional y desarrollo de la investigaci�n, la Direcci�n M�dica contar� con la Comisi�n de Investigaci�n, a fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo cient�fico del Instituto.
Art�culo 139.- La Direcci�n M�dica a trav�s del �rea competente, deber� participar en la creaci�n, modificaci�n, disoluci�n o seguimiento del funcionamiento de los Comit�s y Subcomit�s de las Unidades M�dicas.
Art�culo 140.- La Direcci�n M�dica a trav�s del �rea competente, ser� la encargada de establecer y vigilar la aplicaci�n de las pol�ticas, normas, disposiciones y procedimientos institucionales y sectoriales en materia de investigaci�n, debiendo favorecer las actividades de investigaci�n orientadas a elevar la calidad de la prestaci�n de los servicios y a mejorar la salud de los Pacientes.
Art�culo 141.- El Instituto, a trav�s de la Direcci�n M�dica, establecer� los mecanismos de operaci�n y administrar� los programas de investigaci�n, desarrollo cient�fico y tecnol�gico, de conformidad con la Ley General de Salud, su Reglamento y dem�s normatividad aplicable.
Art�culo 142.- Los responsables de la investigaci�n en la Direcci�n M�dica, Subdelegaciones M�dicas y Unidades M�dicas Desconcentradas, deber�n orientar la investigaci�n en atenci�n a los problemas prioritarios de salud de los Derechohabientes y llevar�n a cabo la evaluaci�n de los avances en el desarrollo de los protocolos de investigaci�n cient�fica de conformidad a la normatividad vigente en la materia.
Art�culo 143.- La Direcci�n M�dica a trav�s del �rea competente, llevar� a cabo la evaluaci�n de los avances en el desarrollo de los protocolos de investigaci�n en Unidades M�dicas.
T�TULO S�PTIMO
DE LA FORMACI�N DE RECURSOS HUMANOS Y EDUCACI�N M�DICA CONTINUA
Art�culo 144.- El Instituto a trav�s de la Direcci�n M�dica, dise�ar� las estrategias de los programas para la formaci�n y profesionalizaci�n del personal de los Servicios de Salud, para su desarrollo acad�mico-cient�fico y la mejora en la calidad de los Servicios de Atenci�n M�dica que otorga, en colaboraci�n con los Sistemas Nacionales de Salud y Educativo, de conformidad con la normatividad aplicable.
Art�culo 145.- La Direcci�n M�dica elaborar�, establecer� y dirigir� el programa institucional para la formaci�n y profesionalizaci�n del personal de los Servicios de Atenci�n M�dica, en coordinaci�n con las �reas competentes del Instituto y extrainstitucionales, para contribuir al fortalecimiento de los Servicios de Atenci�n M�dica que se otorgan a los Derechohabientes.
Art�culo 146.- La Direcci�n M�dica integrar� para su autorizaci�n, el cat�logo del programa institucional de formaci�n y profesionalizaci�n del personal de los Servicios de Salud, considerando que las Unidades M�dicas cuenten con los campos cl�nicos para la ense�anza y cumplan con la normatividad aplicable, para el desarrollo de los programas acad�micos, dirigidos a la formaci�n de estudiantes a nivel t�cnico, licenciatura y postgrado en las carreras relacionadas con el �rea de la salud.
Art�culo 147.- El Instituto a trav�s de la Direcci�n M�dica elaborar�, establecer� y dirigir� el programa institucional de educaci�n m�dica continua con el prop�sito de mantener actualizada la pr�ctica cl�nica, t�cnica y gerencial del personal de salud, necesaria para otorgar servicios de calidad acordes con el avance acad�mico, cient�fico y tecnol�gico en coordinaci�n interinstitucional con las Unidades M�dicas Desconcentradas y las Delegaciones.
Art�culo 148.- El Instituto a trav�s de la Direcci�n M�dica, celebrar� convenios generales de colaboraci�n nacional e internacional, con el apoyo de la Secretar�a General, as� como espec�ficos, con el prop�sito de impulsar el desarrollo del personal de los Servicios de Atenci�n M�dica a trav�s de la formaci�n, profesionalizaci�n y educaci�n m�dica continua en el �rea de la salud, conforme a los programas institucionales en la materia.
Art�culo 149.- Las Unidades M�dicas Desconcentradas llevar�n a cabo acciones para el cumplimiento de los criterios y programas institucionales de formaci�n, profesionalizaci�n y educaci�n m�dica continua para la salud.
Art�culo 150.- La Direcci�n M�dica colaborar� con la Secretar�a en la formaci�n, capacitaci�n y actualizaci�n del personal de salud que participa en la investigaci�n cient�fica.
Art�culo 151.- El Instituto, a trav�s de la Direcci�n M�dica establecer� el proceso para las publicaciones y editar� el instrumento institucional de difusi�n acad�mica, cient�fica y tecnol�gica en salud.
T�TULO OCTAVO
DE LOS ASUNTOS M�DICO LEGALES
Art�culo 152.- El Instituto podr� proporcionar asesor�a jur�dica al personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares, con excepci�n de aquellos asuntos en los que el propio Instituto sea la contraparte.
La asesor�a se proporcionar� a trav�s de la Subdirecci�n de lo Contencioso de la Direcci�n Jur�dica del Instituto o de la Unidad Jur�dica en la Delegaci�n que corresponda, seg�n el lugar de adscripci�n del personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares.
Art�culo 153.- La defensa en los asuntos m�dico-legales se proporcionar� al personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares, a trav�s de la Aseguradora que determine la Unidad Administrativa correspondiente.
El contrato suscrito con la Aseguradora garantizar� que se resarzan los costos derivados de la responsabilidad en que pudiera incurrir el personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares por actos no dolosos, ocurridos en el ejercicio de su profesi�n, de acuerdo con las funciones que desempe�an dentro del Instituto. El Instituto cubrir� el 50 por ciento del costo de la prima del seguro y el resto lo cubrir� el personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares asegurados.
Cada Unidad M�dica deber� asegurarse de que el personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares conozcan los datos de la p�liza de seguro que para tal efecto se emita.
Asimismo, la Subdirecci�n de lo Contencioso de la Direcci�n Jur�dica o la Unidad Jur�dica de la Delegaci�n que corresponda podr� colaborar en la defensa del personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares, salvo que exista afectaci�n a los intereses o patrimonio del Instituto.
Art�culo 154.- El Instituto, por conducto de las Unidades Administrativas que corresponda, proporcionar� al personal m�dico, de enfermer�a o sus auxiliares, los documentos que obren en sus archivos cuando �stos sean solicitados para su defensa, de acuerdo a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Servicios M�dicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido por Acuerdo 9.1327.2011 de la Junta Directiva de 14 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 14 de abril de 2011.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento para la Atenci�n de Asuntos Legales en los que se Encuentren Involucrados M�dicos y/o sus Auxiliares del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el 7 de julio de 1995.
CUARTO.- En un plazo que no exceda de 120 d�as naturales, contados a partir de la fecha de su publicaci�n, se deber�n emitir los manuales de integraci�n y funcionamiento del Comit� y los Subcomit�s previstos en los art�culos 99, 100 y 139 de este Reglamento.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
Ciudad de M�xico, a 22 de septiembre de 2016.- De conformidad con el art�culo 19 del Estatuto Org�nico del Instituto, la Prosecretaria de la Junta Directiva, Mar�a Guadalupe Chac�n Mon�rrez.- R�brica.
(R.- 439740)








     (Primera Secci�n)	DIARIO OFICIAL	Lunes 31 de octubre de 2016

Lunes 31 de octubre de 2016	DIARIO OFICIAL	(Primera Secci�n)      



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